El Director Técnico del establecimiento autorizado que cuente con drogas y/o productos estupefacientes, psicotrópicos o precursores para destrucción y baja, debe notificar al Instituto, mediante el formulario de solicitud de destrucción y/o baja, de acuerdo al tipo de establecimiento, y remitir por correo electrónico la lista de drogas y productos en formato Excel.

El Instituto de Salud Pública puede fiscalizar el proceso de destrucción en cualquiera de sus etapas, por lo que el establecimiento solicitante será el responsable de contratar el servicio de destrucción y deberá comunicar vía correo electrónico, con antelación, al Subdepartamento de Control y Vigilancia de Medicamentos y Cosméticos, el lugar, la fecha y la hora en que se realizará.

Las resoluciones asociadas a los trámites de destrucción y baja por robo de drogas o productos sometidos a control legal, serán notificadas al correo del Director Técnico y/o datos de contacto del establecimiento indicados en el formulario.

INSTRUCTIVO

FORMULARIOS

ANEXO (se adjunta al formulario común para todos los establecimientos mencionados)