El Instituto de Salud Pública de Chile es responsable en todo el territorio nacional del control sanitario (procesos y procedimientos lícitos) que involucran estupefacientes, psicotrópicos y precursores. Además, representa al Estado de Chile ante la Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE).

Se entiende por estupefaciente una sustancia o producto que integra la respectiva lista nacional e internacional que los define. También se le conoce con el nombre de narcótico.

Se entiende por psicotrópico una sustancia o producto que integra la respectiva lista nacional e internacional que los define.

Se entiende por precursores a las sustancias químicas que pueden utilizarse en la fabricación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de sustancias con efectos semejantes, y que incorporan su estructura molecular al producto final, por lo que resultan fundamentales en dicho proceso. Algunas de ellas, pueden tener efecto terapéutico y pueden desviarse hacia canales ilícitos.

Para los procesos de importación, exportación, distribución nacional, dispensación y destrucción de ellos, existen requisitos normativos definidos en los respectivos reglamentos, que son mencionados en el esquema a continuación:

Las previsiones anuales son otorgadas a los laboratorios y droguerías a nivel nacional, considerando la asignación por principio activo que la JIFE le otorga al país.

La previsión anual se solicita durante el mes de octubre para el año calendario siguiente, ingresando el requerimiento al sistema electrónico.
La previsión adicional, solo se otorga en casos excepcionales.

Para importar o exportar estupefacientes, psicotrópicos o precursores según las previsiones aprobadas, los establecimientos deben solicitar Certificados Oficiales para cada producto o droga (principio activo). Los Certificados Oficiales de Importación o Exportación, son emitidos por la autoridad competente de cada país, que autoriza el ingreso o egreso de drogas o productos al o desde el territorio nacional, según corresponda.

La distribución y venta de productos estupefacientes o psicotrópicos se realiza en conformidad a dos documentos oficiales: la guía de despacho de productos controlados y la receta médica retenida o receta cheque.

La distribución a través de guías de despacho de productos controlados  y la dispensación con receta cheque deben ser informados mensualmente a este Instituto

La autorización de transporte o traslado de estupefacientes, psicotrópicos o precursores aprueba el envío de este tipo de productos desde un establecimiento autorizado de origen hacia otro de destino.

Destrucción: Para realizar destrucción de productos o drogas sometidas a control legal se debe solicitar a este Instituto una autorización, la cual luego de realizado el proceso faculta la baja de los registros oficiales del establecimiento.

Baja: En caso de robo o hurto de productos o drogas estupefacientes o psicotrópicas deberá solicitar autorización para darlos de baja en los registros oficiales.

El Instituto de Salud Pública de Chile pone a disposición el presente documento, con la finalidad de entregar definiciones, normativas y procedimientos relacionados con cannabis y sus derivados.