Instituto de Salud Pública

El Laboratorio de Calibración Acústica ofrece el servicio de calibración de equipos e instrumentos acústicos utilizados en la medición y evaluación de ruido ambiental. Esta actividad la realizamos como prestador único nacional y en el contexto del Sistema ETFA (Entidades Técnicas de Fiscalización Ambiental) que administra la Superintendencia del Medio Ambiente.

Los instrumentos que actualmente calibramos son: Sonómetros y calibradores acústicos. Prontamente esperamos agregar a los Dosímetros acústicos.

Listado de instrumental verificado en nuestras instalaciones:

Listado de instrumental que cuenta con nuestro pronunciamiento favorable y vigente:

«Los listados aquí mostrados son solo referenciales, siendo los mantenidos en nuestros propios registros los que, ante cualquier duda o consulta, prevalecerán, para los efectos establecidos en la ley»

Otros antecedentes extraordinarios sobre el Ruido en Chile y el Laboratorio de Calibración Acústica.

El marco regulatorio nacional asociado al agente físico Ruido esta abordado a través de la siguiente subdivisión: Ruido Comunitario y Ruido Ocupacional. Para el primero, la reglamentación vigente determina que la instrumentación utilizada para la medición y evaluación de ruido comunitario, debe estar debidamente calibrado; y esta calibración es solo reconocida cuando es provista por nuestro laboratorio. Se exceptúan de esta condición, los equipos nuevos con  menos de 2 años de su certificación de fábrica.

¿Qué requisitos debe cumplir un instrumento acústico para la medición de ruidos molestos o comunitarios?

Los requisitos a cumplir por los instrumentos, Sonómetro y su respectivo calibrador acústico de terreno, están establecidos Decreto exento 542/2014 del MINSAL, que “Aprueba la Norma Técnica N° 165, Sobre Certificado de Calibración Para Sonómetros Integradores – Promediadores y Calibradores Acústicos”.

¿Qué pruebas debe cumplir un instrumento acústico para la medición de ruidos molestos o comunitarios?

Al igual que en la pregunta anterior, la respuesta se encuentra en la Norma Técnica N° 165,  específicamente en el “título III, De la Certificación de la Calibración Periódica”.

¿Quiénes realizan una evaluación de ruidos molestos?

Es sabido que existen actividades que por condición, generan ruidos el cual puede ser percibido por la comunidad vecina como ruido molesto (ruido comunitario); este ruido puede ser medido y evaluado en su merito, por prestadores de dichos servicios. Más antecedentes respecto a estos proveedores de servicio pueden consultarse en la página del Ministerio del Medio Ambiente.

Para el Ruido Ocupacional, en términos generales, las directrices están dadas a través del DS 594 (fija los niveles de exposición permitidos) y Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido, PREXOR (prevención de la enfermedad). Por su parte, las entidades dedicadas a estas mediciones son las que en gran medida son contraladas a través de nuestros distintos Programas de Evaluación.