Instituto de Salud Pública

Conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N°2618 del 29 de octubre del 2020, las resoluciones de incorporación al RFI, tendrán una vigencia de 3 años, renovables automáticamente por el mismo periodo. Sin embargo, las personas naturales o jurídicas inscritas en el RFI deberán enviar cada tres años, a contar de la fecha de la notificación de la resolución que lo incorpora al registro, una carta al Departamento Salud Ocupacional de este Instituto, en la cual garantice la continuidad de las condiciones que ameritaron la inscripción.

Estas condiciones son las siguientes:

  1. Que los productos detallados se mantienen iguales a los presentados al ISP en la incorporación inicial, considerando: tipo, marca, modelo, empaque, materiales de fabricación y diseño.
  2. Que los antecedentes técnicos y legales son los mismos que originaron la incorporación inicial, siempre y cuando éstos se encuentren vigentes (punto 5.1 de las bases técnicas).

La carta deberá estar firmada por la persona natural o jurídica. En este último caso, deberá estar firmada por el o cada uno de los representantes legales.

IMPORTANTE:

  • No serán aceptadas cartas en que se haga referencia a más de una resolución de incorporación, como a su vez, más de una carta de solicitud que haga alusión a la misma resolución de incorporación.
  • Es responsabilidad del solicitante señalar, en cada carta respectiva, de forma clara, cuales son todos los EPP que desea renovar, entendiéndose que aquellos no mencionados no serán renovados. En este sentido, no se aceptará más de una carta por periodo de renovación.

La carta deberá ser enviada (por este periodo) al correo ispprestaciones@ispch.cl, con el asunto Renovación de RFI”, junto con todos los antecedentes que respalden lo declarado.

En la solicitud, se procederá a verificar que los siguientes aspectos sean los mismos que originaron la Resolución de incorporación inicial:

  1. RUT empresa
  2. Modelo de EPP
  3. Fabricante del EPP
  4. Normativa Técnica
  5. Organismo de Certificación y Control:
  6. Certificado de Conformidad (incluidos certificados de control y declaraciones de conformidad para el caso de los EPP certificados en Europa): Estos deben estar vigentes, de lo contrario se asume como perdida del estatus de certificación. Se aceptan certificados y declaraciones actualizadas, siempre y cuando estos documentos hayan sido emitidos por los mismos organismos emisores de los documentos que originaron la incorporación. En los documentos, tanto el cliente de certificación, fabricante, modelos, normativa técnica y, otros organismos deben ser los mismos.

Para verificar lo anterior, el solicitante debe adjuntar junto con la carta, los siguientes antecedentes:

  1. Documento legal que permita verificar el RUT de la empresa, vigente.
  2. Documentos de verificación del estatus de certificación del o los productos que se desean renovar: Certificado de Conformidad. Se deben incluir la(s) declaración(es) de Conformidad y Certificado de Control, según corresponda para los EPP certificado en Europa.
  3. Fotografías de cada producto: Fotografías deben mostrar el marcado del producto en detalle de manera clara y sin dificultad.

A continuación, se pone a disposición de los interesados, un Formulario Carta de Renovación, útil para realizar esta solicitud, de manera de poder estandarizar y facilitar las presentaciones de renovación de resoluciones de incorporación al RFI.

IMPORTANTE

  • El no envío de lo solicitado dentro del plazo establecido, como a su vez el envío incompleto, erróneo u falso de lo solicitado en el presente ordinario, será causal suficiente para la cancelación de la o las resoluciones respectivas conforme al literal h del numeral 8 de las Bases Técnicas del RFI (Res. Ext. N°2618/20). Por otro lado, la persona que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en la materia que no sea codiciosa será sancionado conforme al Código Penal, sin perjuicio de otros cuerpos legales.