De acuerdo al artículo 87 del DS N° 3 En el caso de los rótulos de los envases secundarios de los productos farmacéuticos que hayan demostrado su equivalencia terapéutica, ante el Instituto de acuerdo con las disposiciones del artículo 221 de este reglamento y sus normas complementarias, éstos deberán contener la siguiente imagen y textos asociados (isologo). Los titulares de los registros sanitarios de estos productos disponen de un plazo máximo de tres meses para incorporar dicho logo a los estuches correspondientes. Las especificaciones técnicas del isologo están contenidas en el decreto exento N° 448 del 15 de mayo del 2012. (Última actualización 12-03-2021)

Bioequivalencia