La resolución que establece el requisito de IPS, también establece que el IBD es un requisito a informar por el titular, que deberá informar al Subdepartamento de Farmacovigilancia la IBD de este producto farmacéutico a través del envío de una carta formal vía correo cenimef@ispch.cl o vía Gestión de Trámites, en un plazo de 20 días hábiles a contar de la fecha de publicación o disponibilidad de la resolución que establece el requisito.
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