El artículo 71° del D.S. N° 3 de 2010, establece las responsabilidades de todo titular de registro sanitario de medicamentos, dentro de las cuales está la responsabilidad de comunicar al ISP las condiciones reales en las cuales salió al mercado el primer lote del producto registrado. Esta notificación es recibida y evaluada para verificar que el medicamento comercializado cumple con todos los parámetros autorizados en el registro sanitario.

Inspecciones Primer Lote