Efectivamente, es posible importar productos sin ser el titular del registro sanitario, en conformidad a el artículo 94º del Decreto Supremo 3/10. Para esto debe solicitar una autorización de importación en base al arancel de código 4111037, en él encontrará la ficha técnica que lo guiará en su trámite. La resolución de importación es un requisito para tramitar el Certificado de Destinación Aduanera y Autorización de Uso y Disposición. Los siguientes son los requisitos para la efectuar una solicitud de importación: a) Se debe acreditar, a través del certificado de registro, certificado de producto farmacéutico o autorización sanitaria o certificación oficial recomendada por la Organización Mundial de la Salud, otorgada por la autoridad sanitaria de acuerdo a lo establecido en el art. 29° número 10 del Reglamento D.S. N°3/2010, indicando, que el producto farmacéutico, además de tener idéntica fórmula, nombre genérico o denominación, proviene del mismo laboratorio productor y país de procedencia que la especialidad farmacéutica previamente registrada. b) En el momento de presentar la solicitud y pagar el arancel correspondiente, se debe indicar claramente las unidades del producto a importar. c) Acreditado lo anterior, el Instituto autorizará mediante resolución, la importación por una cantidad determinada y autorizará el uso y disposición con el solo mérito de la autorización y los respectivos boletines de análisis correspondiente a los análisis practicados por un laboratorio de control de calidad local a la(s) partida(s) internada(s). (Última actualización 12.03.2021)

Importacion de Productos para uso comercial y drogas huerfanas Comex