La autorización de plantación de cannabis es competencia del Servicio Agrícola y Ganadero, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 9° de la Ley 20.000.
Existe un Protocolo de Colaboración y Coordinación entre la Subsecretaría del Interior, el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) y el Instituto de Salud Pública (ISP) para mejor resolver sobre la materia,
Desde el punto de vista sanitario, la normativa contempla 2 finalidades de una plantación: la elaboración de productos farmacéuticos y la investigación científica.
Estupefacientes y Psicotrópicos Cannabis