DE LA AUTORIZACIÓN DE LOS LABORATORIOS QUE FABRIQUEN PRODUCTOS DE BAJO RIESGO Artículo 96º (D.S. Nº 239/02): Los laboratorios que fabriquen productos de bajo riesgo, deberán presentar una declaración ante el Instituto dentro de los 30 días siguientes al comienzo de su funcionamiento o iniciación de actividades, respecto de: a) Individualización del titular de la autorización del laboratorio. b) Croquis o plano del local y su distribución, que considere a lo menos área de fabricación y/o almacenamiento de los insumos. c) Declaración de aceptación de responsabilidad suscrita por la persona a cargo de la fabricación, de acuerdo a lo señalado en el artículo 88. d) Descripción de los equipos e implementos de que dispondrá el laboratorio para la fabricación de productos cosméticos de bajo riesgo. e) Indicación de los controles de calidad que se realizarán a los productos. f) Comprobante de pago de los derechos arancelarios correspondientes. (Última actualización 12-03-2021)

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