Los establecimientos autorizados para importar estupefacientes y psicotrópicos están definidos en el artículo 8° de los reglamentos específicos, Decretos N°s 404/83 y 405/83 respectivamente, y corresponden a laboratorios de producción químico farmacéuticas, droguerías, farmacias, hospitales e instituciones de investigación médica o científica.
Estupefacientes y Psicotrópicos