Instituto de Salud Pública

El Subsecretario de Salud Pública, Jaime Burrows, dio a conocer el texto que modifica el Decreto 466/84 del Ministerio de Salud, sobre el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos Autorizados, tras realizarse una consulta pública de 45 días en la que participaron representantes de colegios profesionales, académicos y empresas. 

La autoridad señaló que “la política nacional de medicamentos básicamente apunta a tres metas: mejorar el acceso a los medicamentos, que éstos garanticen calidad, seguridad y eficacia y que sean utilizados de manera racional, es decir que no haya un sobreuso de éstos”. 

Las nuevas modificaciones apuntan a aquellos temas que están establecidos en la Ley de Fármacos promulgada en febrero, como la venta directa de medicamentos en “góndolas”; el fraccionamiento de envases de medicamentos en farmacias; los horarios de atención y turnos de farmacias y almacenes farmacéuticos. Además de normas de regulación de rotulación e información de precios y regulación de la prescripción. 

Respecto a la venta de medicamentos en góndolas, la autoridad manifestó que su instalación será voluntaria, especificándose algunas exigencias que consideran que los medicamentos no pueden estar disponibles a menos de 1 metro para proteger a los niños. 

Asimismo, los medicamentos deberán agruparse por tipos y grupos terapéuticos y contar con la señalización respectiva. Se prohíbe todo tipo de incentivos que dificulten el acceso o la comparación entre productos, y los establecimientos tendrán que implementar -sea por medio impreso o audiovisual-, infografías sobre el uso racional de los medicamentos. “La idea es que no haya una interferencia entre la persona que va a comprar un medicamento y la compra misma, para que el usuario elija sin recomendaciones de terceros, comparando precios y marcas”, explicó el Subsecretario. 

Lista de Precios 

Las farmacias, dijo la autoridad, estarán obligadas a exhibir las listas de precios de productos disponibles para la venta, agrupados por grupos terapéuticos para una mejor comparación y decisión de compra. Y, además, los precios tienen que estar presentes en todos los envases de los medicamentos. Lo anterior, constituyen factores que contribuirán a una mejor información del consumidor. 

El Reglamento definitivo deja como acto voluntario el fraccionamiento de los productos, normando las exigencias para mantener la calidad y la trazabilidad de los productos, priorizando el uso racional de los medicamentos de acuerdo a lo prescrito. 

Al respecto, el Subsecretario señaló que esta norma “se evaluará, durante un año, porque de acuerdo a estudios relacionados con esta materia se concluyó que el fraccionamiento de los medicamentos no necesariamente va a abaratar los costos”. 

Agregó que “para poder garantizar la calidad del fraccionamiento, se requerirá un aumento de químicos farmacéuticos y modificaciones para su implementación. Si se hace obligatoriamente el fraccionamiento para todas las farmacias, eso va implicar claramente un aumento de los costos y mayor dificultad en el acceso”. 

Al hacerlo voluntario “podremos evaluar el impacto en aquellas farmacias que tienen la capacidad para implementar esta medida”, entregando “seguridad para el paciente, que es un tema en que el Colegio Químico Farmacéutico puso el mayor énfasis en sus observaciones”, explicó la autoridad. 

“Lo que nosotros estamos haciendo es implementar una ley que tiene un reglamento que decidimos cambiar si es que las condiciones lo ameritan. Nuestra precaución es que ganen las personas”, enfatizó. “Tal como habíamos planteado, desde el punto de vista teórico, es mejor que las personas reciban sólo los medicamentos que tienen prescrito”. 

Los almacenes farmacéuticos mantienen las restricciones geográficas para su instalación y funcionamiento y están destinados a expender medicamentos de venta directa y un grupo específico de ventas bajo receta. No podrán ofertar productos sometidos a control legal, como estupefacientes y psicotrópicos.

En cuanto a los turnos, habrá diurnos y nocturnos para garantizar el acceso de la población a los medicamentos y las farmacias estarán obligadas a informar a la población sobre los establecimientos en turno en lugares visibles y de accesibilidad. 

El Reglamento establece la prohibición de publicidad para medicamentos de venta bajo receta médica por medios masivos (radio, televisión, diarios, entre otros). De igual forma, prohíbe la publicidad en los locales de Farmacia. 

La promoción o publicidad de los medicamentos no se podrá asociar ni menos otorgar beneficios financieros o materiales al personal de salud, ni tampoco podrá alcanzar al personal administrativo que esté relacionado con la gestión del suministro o entrega de medicamentos. Sin embargo, respecto de los descuentos por puntos acumulados en una farmacia, el reglamento indica que los consumidores podrán seguir usando estos beneficios. “En la medida que estimulen un uso irracional de medicamentos, las promociones no se pueden utilizar. Si una persona compra un remedio de manera crónica, porque tiene una enfermedad crónica y aprovecha una oferta en un determinado momento, estará permitido”, precisó la autoridad sanitaria. 

Plazos de la Bioequivalencia 

En otro ámbito de la  política de medicamentos, el Subsecretario Burrows anunció que el plazo para la obligatoriedad de la bioequivalencia ha sido modificado y se extenderá hasta el próximo año. “No ha tenido desde el punto de vista de los precios de los medicamentos y del acceso un impacto positivo, al contrario, ha habido una disminución de la disponibilidad de algunos principios terapéuticos y el encarecimiento de algunos de esos rubros, lo que la gente ha sentido que no ha sido un beneficio”, sostuvo. 

“Lamentamos las promesas incumplidas e incumplibles del gobierno anterior. Estamos haciendo todo dentro de las posibilidades, justamente para que los medicamentos no sigan significando la pesada carga para una familia que tiene una persona que sufre una enfermedad”, afirmó la autoridad. 

Por su parte, el director (s) del ISP, Roberto Bravo, indicó que » de los 2.438 registros de productos, 1.775 no han cumplido con la exigencia de la bioequivalencia, esto es alrededor del 70 por ciento de todos los registros involucrados». 

Concluyó que «el Instituto de Salud Pública inició los sumarios respectivos y existe sentencia para 179».