Instituto de Salud Pública

 

Instituto de Salud Pública en alerta ante Mitragyna speciosa
El laboratorio de Análisis de Ilícitos del ISP no ha reportado la detección de Mitraginina en el país.
Ante clasificación como droga “Tipo 1” por parte de la DEA (Administración para el Control de Droga) de Estados Unidos, el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) informa que la planta Mitragyna speciosa Korth (Rubiaceae), conocida como kratom no es actualmente una sustancia ilegal en Chile, pero no se descarta que tras validarse estudios en Chile, pudiese ser incorporada a las sustancias ilícitas que aparecen en la Ley 20.000. 
Se trata una sustancias cuyo origen es vegetal, en el cual los dos compuestos de las hojas del kratom, mitraginina y 7-hydroxymitragina, interactúan con los receptores de opioides en el cerebro, produciendo la sedación, el placer y la reducción del dolor, especialmente cuando los consumidores usan grandes cantidades de la planta. Cuando el kratom es usado en cantidades pequeñas, los consumidores reportan aumento en la energía, la sociabilidad y el estado de alerta en lugar de sedación. Sin embargo, puede haber efectos secundarios peligrosos, ya que la mitraginina puede interactuar con otros sistemas de receptores en el cerebro para producir efectos estimulantes, y podría causar dependencia.
En Chile el alcaloide “mitraginina”, no está sujeto a control según los decretos 404 o 405 de psicotrópicos o estupefacientes, respectivamente, ya que esta sustancia no se encuentra en los listados correspondientes. De igual forma en Chile no hay productos registrados con este ingrediente vegetal, tampoco ha ingresado algún producto que la contenga a trámite de Régimen de Control a Aplicar, y no existen reportes en Chile de efectos adversos respecto del uso de esta planta.
Por otra parte, en las constantes revisiones realizadas por el Subdepartamento de Inspecciones del ISP, que se realizan tanto a negocios establecidos como no establecidos, no se han encontrado productos relacionados con esta planta.
Es importante señalar que un estudio relativo a los efectos de la M. speciosa publicado en 2010 por el Journal of Ethnopharmacology, concluyó que esta planta podría producir alteraciones cognitivas, luego de su administración crónica en monos, a los que se les administró la planta en concentraciones de 5, 10 y 15 mg/kg intraperitonialmente por 28 días consecutivos. Así también indicar que sus efectos farmacológicos en los seres humanos, incluyendo su eficacia y seguridad, no están bien estudiados y esta planta no aparece en las monografías oficiales de la OMS. 
El llamado de la autoridad es a consumir productos que se encuentren regulados y autorizados para su uso, ya que la administración de drogas no reguladas expone a la población a eventuales problemas de salud.

 

Ante clasificación como droga “Tipo 1” por parte de la DEA (Administración para el Control de Droga) de Estados Unidos, el Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) informa que la planta Mitragyna speciosa Korth (Rubiaceae), conocida como kratom no es actualmente una sustancia ilegal en Chile, pero no se descarta que tras validarse estudios en Chile, pudiese ser incorporada a las sustancias ilícitas que aparecen en la Ley 20.000. 

Se trata una sustancias cuyo origen es vegetal, en el cual los dos compuestos de las hojas del kratom, mitraginina y 7-hydroxymitragina, interactúan con los receptores de opioides en el cerebro, produciendo la sedación, el placer y la reducción del dolor, especialmente cuando los consumidores usan grandes cantidades de la planta. Cuando el kratom es usado en cantidades pequeñas, los consumidores reportan aumento en la energía, la sociabilidad y el estado de alerta en lugar de sedación. Sin embargo, puede haber efectos secundarios peligrosos, ya que la mitraginina puede interactuar con otros sistemas de receptores en el cerebro para producir efectos estimulantes, y podría causar dependencia.

En Chile el alcaloide “mitraginina”, no está sujeto a control según los decretos 404 o 405 de psicotrópicos o estupefacientes, respectivamente, ya que esta sustancia no se encuentra en los listados correspondientes. De igual forma en Chile no hay productos registrados con este ingrediente vegetal, tampoco ha ingresado algún producto que la contenga a trámite de Régimen de Control a Aplicar, y no existen reportes en Chile de efectos adversos respecto del uso de esta planta.

Por otra parte, en las constantes revisiones realizadas por el Subdepartamento de Inspecciones del ISP, que se realizan tanto a negocios establecidos como no establecidos, no se han encontrado productos relacionados con esta planta.

Es importante señalar que un estudio relativo a los efectos de la M. speciosa publicado en 2010 por el Journal of Ethnopharmacology, concluyó que esta planta podría producir alteraciones cognitivas, luego de su administración crónica en monos, a los que se les administró la planta en concentraciones de 5, 10 y 15 mg/kg intraperitonialmente por 28 días consecutivos. Así también indicar que sus efectos farmacológicos en los seres humanos, incluyendo su eficacia y seguridad, no están bien estudiados y esta planta no aparece en las monografías oficiales de la OMS. 

El llamado de la autoridad es a consumir productos que se encuentren regulados y autorizados para su uso, ya que la administración de drogas no reguladas expone a la población a eventuales problemas de salud.