Instituto de Salud Pública

Con el objetivo de asegurar el correcto funcionamiento de las ventas online en farmacias, enfocado a mejorar la accesibilidad y comparador de los precios de productos farmacéuticos, el Ministerio de Salud (MINSAL) junto al Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) modificaron el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados en materia de comercio electrónico de medicamentos (Decreto Supremo N°466).
Es por esto, que estará disponible un instructivo para los representantes legales de las farmacias del país con los requisitos y la documentación con la que debe contar para acceder a la autorización de expendio de medicamentos por medios electrónicos en https://ispch.cl/anamed_/establecimientos/farmacias
La medida permitirá disminuir los riesgos sanitarios actuales de compras no presenciales y al mismo tiempo, velar por la estabilidad, conservación y calidad de los productos al momento de su transporte y despacho. Además, el usuario que realice la compra online podrá dejar constancia de observaciones y reclamos que estime pertinente.
Con respecto a los precios de los medicamentos que se expendan, las farmacias deberán mantener informado al MINSAL, considerando incluso los precios de ofertas y/o descuentos.
El director técnico de la farmacia, el químico farmacéutico, tiene como función velar por que el despacho a domicilio del producto asegure la conservación, estabilidad y calidad de los medicamentos, además en el caso de fraccionamiento deberá enviar junto con los productos, los respectivos folletos de información.
Para que las farmacias y almacenes farmacéuticos puedan vender de manera electrónica, deberán pedir una autorización al ISP, la que se otorgará al establecimiento que cumpla los requisitos reglamentarios. Al respecto, el jefe de ANAMED del Instituto, señaló lo siguiente “para obtener la autorización de comercialización de medicamentos mediante medios electrónicos se deberán cumplir con la autorización de instalación o funcionamiento, según el establecimiento de que se trate, contar con un sitio electrónico que sirva de soporte para la comercialización de medicamentos y contar con un servicio de entrega, siempre cumpliendo con las condiciones de almacenamiento y distribución”.
Condición de venta
Es importante señalar que, quienes expendan medicamentos mediante medios electrónicos estarán obligados a tener disponibilidad permanente de los productos señalados en el Petitorio Farmacéutico y ofrecer siempre la alternativa bioequivalente.
Se deberá presentar la receta cuando la condición de venta lo exija, pudiendo ser esta receta electrónica o receta digitalizada de una física (papel) y obliga a la retención cuando corresponda. Para ello, en el acto de entrega del medicamento, se deberá exigir la receta física. Todo este proceso, supervisado por el químico farmacéutico.
De acuerdo a la actual normativa, las recetas electrónicas son válidas con una firma electrónica avanzada del prescriptor, por lo tanto, el uso de este instrumento debe contar con la tecnología de validación para que en la farmacia se pueda imprimir y almacenar, cuando sea el caso, comprobar que sea fidedigna y bloquear su uso en el caso de medicamentos con control legal.
Si la receta electrónica no cumple con esta tecnología, el químico farmacéutico podrá rechazar la dispensación de recetas retenidas, todo para evitar el tráfico ilícito
Devolución
En relación a la devolución, los establecimientos deberán informar las condiciones para el retorno de los productos. Sin embargo, no podrán ser devueltos los productos que requieran refrigeración en su almacenamiento, a menos que el envío no corresponda al producto requerido o esté dañado al momento de su recepción. En estos casos, estos productos deberán ser devueltos y destruidos por la farmacia.
 “Debe existir adaptación para estos nuevos desafíos, existe un buen avance tecnológico para aplicar esta nueva normativa, la que se venía trabajando hace algún tiempo. En estos momentos de cuarentena por pandemia se requiere más que nunca, facilitar el acceso de las personas a los medicamentos” concluyó el jefe de ANAMED.
Más información AQUÍ

Con el objetivo de asegurar el correcto funcionamiento de las ventas online en farmacias, enfocado a mejorar la accesibilidad y comparador de los precios de productos farmacéuticos, el Ministerio de Salud (MINSAL) junto al Instituto de Salud Pública de Chile (ISP) modificaron el Reglamento de Farmacias, Droguerías, Almacenes Farmacéuticos, Botiquines y Depósitos autorizados en materia de comercio electrónico de medicamentos (Decreto Supremo N°466).

Es por esto, que estará disponible un instructivo para los representantes legales de las farmacias del país con los requisitos y la documentación con la que debe contar para acceder a la autorización de expendio de medicamentos por medios electrónicos en https://ispch.cl/anamed/establecimientos-farmaceuticos-y-cosmeticos/farmacias/

La medida permitirá disminuir los riesgos sanitarios actuales de compras no presenciales y al mismo tiempo, velar por la estabilidad, conservación y calidad de los productos al momento de su transporte y despacho. Además, el usuario que realice la compra online podrá dejar constancia de observaciones y reclamos que estime pertinente.

Con respecto a los precios de los medicamentos que se expendan, las farmacias deberán mantener informado al MINSAL, considerando incluso los precios de ofertas y/o descuentos. 

El director técnico de la farmacia, el químico farmacéutico, tiene como función velar por que el despacho a domicilio del producto asegure la conservación, estabilidad y calidad de los medicamentos, además en el caso de fraccionamiento deberá enviar junto con los productos, los respectivos folletos de información.

Para que las farmacias y almacenes farmacéuticos puedan vender de manera electrónica, deberán pedir una autorización al ISP, la que se otorgará al establecimiento que cumpla los requisitos reglamentarios. Al respecto, el jefe de ANAMED del Instituto, señaló lo siguiente “para obtener la autorización de comercialización de medicamentos mediante medios electrónicos se deberán cumplir con la autorización de instalación o funcionamiento, según el establecimiento de que se trate, contar con un sitio electrónico que sirva de soporte para la comercialización de medicamentos y contar con un servicio de entrega, siempre cumpliendo con las condiciones de almacenamiento y distribución”.

Condición de venta

Es importante señalar que, quienes expendan medicamentos mediante medios electrónicos estarán obligados a tener disponibilidad permanente de los productos señalados en el Petitorio Farmacéutico y ofrecer siempre la alternativa bioequivalente. 

Se deberá presentar la receta cuando la condición de venta lo exija, pudiendo ser esta receta electrónica o receta digitalizada de una física (papel) y obliga a la retención cuando corresponda. Para ello, en el acto de entrega del medicamento, se deberá exigir la receta física. Todo este proceso, supervisado por el químico farmacéutico.

De acuerdo a la actual normativa, las recetas electrónicas son válidas con una firma electrónica avanzada del prescriptor, por lo tanto, el uso de este instrumento debe contar con la tecnología de validación para que en la farmacia se pueda imprimir y almacenar, cuando sea el caso, comprobar que sea fidedigna y bloquear su uso en el caso de medicamentos con control legal.

Si la receta electrónica no cumple con esta tecnología, el químico farmacéutico podrá rechazar la dispensación de recetas retenidas, todo para evitar el tráfico ilícito.

Devolución

En relación a la devolución, los establecimientos deberán informar las condiciones para el retorno de los productos. Sin embargo, no podrán ser devueltos los productos que requieran refrigeración en su almacenamiento, a menos que el envío no corresponda al producto requerido o esté dañado al momento de su recepción. En estos casos, estos productos deberán ser devueltos y destruidos por la farmacia.  

“Debe existir adaptación para estos nuevos desafíos, existe un buen avance tecnológico para aplicar esta nueva normativa, la que se venía trabajando hace algún tiempo. En estos momentos de cuarentena por pandemia se requiere más que nunca, facilitar el acceso de las personas a los medicamentos” concluyó el jefe de ANAMED.

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