Al área de Salud Radiológica le corresponde la supervisión de las exposiciones médicas en los campos de imagenología y radioterapia, a través de su rol de laboratorio nacional y de referencia, de acuerdo a lo establecido en el DFL N°01/2005; MINSAL “Fija Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Decreto Ley N° 2763, de 1979 y de las Leyes N° 18.933 y N° 18.469”: Capítulo IV, Título I, Artículos 57 y 59.
El objetivo del Subdepartamento es contribuir a la protección radiológica de los pacientes, estableciendo directrices para garantizar la calidad y la seguridad de los equipos y fuentes emisoras de radiaciones ionizantes empleadas en las prácticas médicas radiológicas.
El DS N°18/2015; MINSAL “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Establecimientos de Radioterapia Oncológica” en el Artículo 3°, mandata supervisar la provisión de la radioterapia en cuanto a la cualidad de la misma, en la calidad de los equipos y de las fuentes empleadas. Para cumplir con dicho mandato, se crea el Programa de Evaluación de la Calidad en Radioterapia (PECRT). Mediante Resolución Exenta N°1723/2021 se aprueban las Bases Técnicas del PECRT.
En el Artículo 5º, letra m) del DS N°18/2015; MINSAL, se señala que los establecimientos de radioterapia, para los efectos de obtener la autorización sanitaria, deberán contar con un informe favorable del Instituto de Salud Pública de Chile, respecto de las materias señaladas en dicho artículo. Para solicitar la evaluación, el interesado debe descargar y revisar la Ficha Técnica, la Base de Datos y el Formulario “Solicitud de Evaluación Infraestructura Técnica de los Establecimientos de Radioterapia” a través del link https://ispch.cl/prestacion/9300001. Se recomienda, además, revisar el video explicativo correspondiente a esta solicitud.