Objetivo
Esta guía tiene como objetivo orientar a los pasajeros que ingresan a Chile con medicamentos de uso personal, asegurando el cumplimiento de las normativas aduaneras y sanitarias vigentes.
Antecedentes
Más de 5 millones de personas ingresan a Chile cada año (https://www.sernatur.cl/dataturismo/movimiento-turistico-internacional/). Habitualmente los pasajeros llevan consigo medicamentos de uso personal, lo que hace necesario emitir una guía para orientar a las personas que ingresan al país.
El ingreso de medicamentos de uso personal de pasajeros no tiene una normativa específica, sin embargo, en la letra g) del Compendio de Normas Aduaneras, el concepto de equipaje de un viajero comprende los siguientes elementos https://www.aduana.cl/que-se-entiende-por-equipaje/aduana/2007-02-28/135227.html:
Medicamentos, en cantidades conforme a la respectiva receta médica, siempre que sean para su uso personal o de familiares directos. En el caso de medicamentos de libre expendio, deberán venir en cantidades necesarias sólo para uso personal del viajero.
Los requisitos para que estos artículos sean considerados como equipaje son los siguientes:
- Deben ser portados por residentes y no residentes, que tengan la calidad de pasajeros, con exclusión de aquellas mercancías que por su cantidad o valores hagan presumir su comercialización.
- No deben tener carácter comercial, entendiéndose que lo tienen cuando se traen en cantidades que excedan el uso y necesidades ordinarias del viajero.
Al respecto, el uso racional de medicamentos considera hasta seis (6) meses de tratamiento a partir de la prescripción médica.
- Debe ingresar conjuntamente con el pasajero.
Organismos internacionales
La Organización Mundial de Salud (OMS) ha publicado “Viajes internacionales y salud” con recomendaciones para los viajeros, respecto a medicamentos.
La OMS recomienda que los viajeros porten una receta médica traducida al inglés o español y verifiquen las restricciones del país de destino, para otras recomendaciones acceder a: https://www.who.int/es/publications/i/item/9789241580472.
La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito, ha publicado “Directrices para la elaboración de reglamentaciones nacionales relativas a los viajeros que están bajo tratamiento con sustancias sometidas a fiscalización internacional”, que señala que el transporte por viajeros bajo tratamiento médico de medicamentos que contienen sustancias sometidas a fiscalización internacional, desde el país de salida al país de destino no constituye una operación de exportación o importación. https://www.incb.org/documents/Psychotropics/guidelines/travel-regulations/Intl_guidelines_travell_study/12-57111_SPA_Ebook.pdf.
La Junta Internacional de Fiscalización de Estupefacientes (JIFE), ha puesto su página web a disposición de los países, para subir las normativas que afectan el porte de medicamentos estupefacientes y psicotrópicos por los viajeros. https://www.incb.org/incb/en/travellers/country-regulations.html.
Todas estas publicaciones coinciden en que los viajeros tienen derecho a portar en el equipaje medicamentos para uso personal.
Ingreso a Chile
Considerando que Chile no tiene una normativa sanitaria específica sobre el ingreso de medicamentos portados por viajeros en su equipaje, el ISP deja establecido lo siguiente:
- los medicamentos siempre están indicados para tratar un problema de salud, y
- los pacientes que interrumpen el tratamiento pueden sufrir graves daños a su salud, incluso la muerte.
En consecuencia, se debe tener presente lo siguiente:
- Los pasajeros deben portar la receta o certificado médico que dé cuenta de la dosis diaria y duración del tratamiento, idealmente traducida al español si ha sido prescrita en otro idioma. La receta debe tener fecha, la que no debe exceder los seis (6) meses de vigencia y estar firmada por un médico. Además, se sugiere que los medicamentos prescritos especifiquen el nombre genérico o denominación común internacional.
- La cantidad de medicamentos debe ser consistente con el tratamiento prescrito.
- Traer solo la cantidad necesaria de medicamentos de venta directa, según el tiempo de permanencia en el país, por ejemplo, antigripales, analgésicos, vitaminas.
- El ingreso de materias primas de medicamentos (polvos, líquidos o productos no etiquetados) está prohibido.
- Los medicamentos deben estar en su envase original para facilitar la identificación