Cuando un medicamento es comercializado por primera vez, éste deja atrás el ámbito científico, seguro y resguardado de los estudios clínicos, para pasar a ser un producto de utilización masiva. La información obtenida de los estudios clínicos en las distintas fases hasta su aprobación por la autoridad sanitaria, no es suficiente para predecir lo que pasará en la práctica clínica habitual en cuanto a la aparición de reacciones adversas (RAM) poco frecuentes o de lento desarrollo, que son más factibles de detectar en las etapas posteriores a la comercialización. Es por esto que existe la necesidad de evaluar de manera continua el perfil de seguridad de los medicamentos.
Los titulares de registro sanitario (TRS), es decir, la industria farmacéutica, son los responsables finales de la seguridad y eficacia de sus productos farmacéuticos. Para resguardar la seguridad de sus medicamentos, cada titular debe implementar y mantener un sistema de Farmacovigilancia que le permita recibir, registrar y tratar en un archivo único la información sobre las presuntas RAM.
De acuerdo a la Norma Técnica 140 de 2012, los TRS deben elaborar y enviar al ISP Informes Periódicos de Seguridad (IPS) y Planes de Manejo de Riesgos (PMR) de los medicamentos que la Agencia determine, realizar continuamente una evaluación beneficio-riesgo de todos sus productos, y comunicar al ISP oportunamente los cambios en el perfil de seguridad de sus medicamentos registrados
Abreviaturas:
ISP: Instituto de Salud Publica
RAM: Reacción adversa a medicamentos
IPS: Informe Periódico de Seguridad
PMR: Plan de Manejo de Riesgo
RAMSI:Reacciones Adversas al Medicamento Serias e Inesperadas
CIOMS: Consejo de Organizaciones Internacionales de las Ciencias Médicas
TRS: Titular de Registro Sanitario
Los titulares de registro sanitario deberán notificar al Instituto de Salud Pública toda sospecha de RAM (reacción adversa a medicamentos) ocurrida en Chile de la que tomen conocimiento.
La notificación de sospechas de RAM y ESAVI (Evento Supuestamente Atribuido a Vacunación o Inmunización) deben realizarse mediante el Sistema de Vigilancia Integrado, SVI, en donde se encuentra disponible el formulario electrónico para el reporte de estos eventos.
Todas las notificaciones de sospechas de reacciones adversas deberán ser realizadas siempre en idioma español.
Para mayor detalle lo invitamos a revisar el sitio de materiales complementarios del Sistema de Vigilancia Integrado: MATERIAL COMPLEMENTARIO
Los TRS deberán comunicar toda RAM ocurrida en Chile de la que tomen conocimiento, que sea seria (grave), inesperada o que involucre medicamentos de reciente comercialización (principio activo o combinación de estos, con menos de 5 años de su introducción en Chile), de forma inmediata y en un plazo máximo de 15 días calendario a partir de la toma de conocimiento del hecho por parte del titular. Las sospechas de RAM ocurridas en Chile que no cumplan alguno de los criterios mencionados en el párrafo anterior, deberán ser notificadas dentro de 30 días desde la toma de conocimiento.
Además, los TRS deberán comunicar mediante un resumen mensual las actividades relacionadas con la gestión de las sospechas RAM recibidas por el TRS, cuyo formato y vía de comunicación se ha establecido en la Resolución N°1651 del 20 de Mayo de 2015
El Instituto de Salud Pública dispondrá el requisito de presentación de IPS en la resolución que conceda el respectivo registro sanitario para productos innovadores, biológicos o de distribución reciente en el mercado, atendida la necesidad de fortalecer los datos de seguridad de los mismos. Este requerimiento también podrá ser establecido en la resolución que concede un registro simplificado, cuyo principio activo esté sometido a presentación de IPS (homologación de requerimiento), como también en la resolución que autoriza una modificación de un registro sanitario. Además, en casos calificados y mediante resolución fundada, el Instituto de Salud Pública podrá disponer el requisito de presentación de IPS para cualquier otro producto farmacéutico que esta autoridad determine.
En virtud de armonizar la documentación que deben presentar los TRS, el Instituto de Salud Pública ha puesto a disposición de los titulares de registro sanitario , el Instructivo de Farmacovigilancia para la Elaboración de los IPS , que tiene como finalidad proporcionar una herramienta práctica que facilite la elaboración de estos documentos, orientando de manera clara a los TRS acerca de la información que aquellos deben contener, y el formato que deberá usarse para su envío al ISP.
Este instructivo, ha sido modificado en relación al formato de portada y resumen ejecutivo, mediante la resolución 2741 del 18 de Noviembre de 2013.
La frecuencia o periodicidad de presentación de los IPS, se determinará de acuerdo a la Fecha Internacional de Nacimiento (IBD, según siglas en inglés), es decir, la fecha de la primera autorización de comercialización del medicamento concedida a cualquier compañía farmacéutica en cualquier lugar del mundo. Según el IBD del medicamento, el esquema será el siguiente: durante los primeros dos años de comercialización el informe debe ser presentado cada seis meses como máximo; durante los próximos tres años; anualmente como máximo; y posteriormente; cada cinco años como máximo.La presentación del IPS comienza a ser exigible desde el inicio de la distribución y/o comercialización nacional, se mantiene durante toda la vida del producto, incluso si el registro es transferido a otro titular y sólo se libera si el registro sanitario es cancelado o explícitamente revocado por esta autoridad.
Respecto al plazo para presentar los IPS, será el que indique la resolución que establezca el requisito. Sin embargo, en término general el plazo otorgado es 90 días hábiles luego de la fecha de cierre de los datos del informe a presentar.»
De acuerdo a establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, a los titulares de registro sanitario les asiste la posibilidad de solicitar ampliación de plazo para la presentación de IPS, para lo cual deben enviar a este Instituto, al Subdepartamento Farmacovigilancia, una carta justificando la debida solicitud e indicando el registro sanitario que tiene el requerimiento de acuerdo a la resolución que lo establezca. Esta solicitud será revisada y evaluada en el proceso de toma de la desición. Es importante señalar, que los incisos segundo y tercero del artículo 26 de la Ley N° 19.880 disponen, a propósito de la ampliación de plazos por parte de la Administración, que “Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido”, por lo tanto, para que administrativamente el trámite pueda ser acogido, y considerando que es de tramitación manual, la presentación de la solicitud a este Instituto debe ser realizada con al menos una semana de antelación al vencimiento del plazo para el cual se está presentando la solicitud de ampliación.
El Plan de Manejo de Riesgos es un documento preparado por el TRS, cuya finalidad es especificar los riesgos relevantes de un medicamento y establecer un plan para la realización de las actividades de Farmacovigilancia necesarias a fin de identificarlos, caracterizarlos, cuantificarlos y, en caso necesario, someterlos a un programa específico de prevención o minimización de dichos riesgos.
De acuerdo a la Norma General Técnica N°140, el Instituto de Salud Pública podrá establecer el requisito de presentación de PMR, en casos calificados y mediante Resolución fundada, entre varios, a productos correspondientes a moléculas introducidas por primera vez en el mercado, productos biotecnológicos y productos similares a productos innovadores que ya cuenten con el requisito.
Otra forma en que se establece este requerimiento es posterior a la transferencia de Registros Sanitarios que ya contaban con requerimiento de presentación de PMR. En otras palabras, si un registro sanitario con requerimiento de presentación de PMR es transferido a otro titular de registro sanitario, este último deberá presentar una actualización dentro del plazo de 45 días hábiles a contar de la fecha de la transferencia. Esta corresponde a una obligación del nuevo titular, pues debe establecer la estrategia de PMR que como titular llevará a cabo para el producto transferido. Se debe efectuar independiente del cumplimiento o incumplimiento del titular anterior.
El ISP ha puesto a disposición de los TRS el Instructivo de Farmacovigilancia para la elaboración de los Planes de Manejo de Riesgo (PMR) , que tiene como finalidad proporcionar una herramienta práctica que facilite la elaboración de este documento, orientando de manera clara a los TRS acerca de la información que aquellos deben contener, y el formato que deberá usarse para su envío al ISP.
Los PMR deben ser presentados ante el Subdepartamento de Farmacovigilancia del Instituto de Salud Pública, siempre en formato digital, preferentemente a través del correo cenimef@ispch.cl o vía Gestión de Trámites.
Respecto al plazo para presentar los PMR, será el que indique la resolución que establezca el requisito. Sin embargo, por lo general el plazo otorgado es de 45 días hábiles a partir de la publicación o notificación de la resolución que establece el requisito.
De acuerdo a establecido en la Ley de Procedimiento Administrativo, a los titulares de registro sanitario les asiste la posibilidad de solicitar ampliación de plazo para la presentación de PMR, la cual deben enviar a este Instituto, al Subdepartamento Farmacovigilancia, una carta justificando la debida solicitud e indicando el registro sanitario que tiene el requerimiento de acuerdo a la resolución que lo establezca. Esta solicitud será revisada y evaluada en el proceso de toma de la desición. Es importante señalar que los incisos segundo y tercero del artículo 26 de la Ley N° 19.880 disponen, a propósito de la ampliación de plazos por parte de la Administración, que “Tanto la petición de los interesados como la decisión sobre la ampliación, deberán producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido”, por lo tanto, para que administrativamente el trámite pueda ser acogido, y considerando que es de tramitación manual, la presentación de la solicitud a este Instituto debe ser realziada con al menos una semana de antelación al vencimiento del plazo para el cual se está presentando la solicitud de ampliación para la presentación del PMR.
A través de la Resolución Exenta N° 4310 del 24 de octubre de 2016, El Instituto de Salud Pública ha aprobado la “Lista de Chequeo para Inspecciones en Farmacovigilancia a Titulares de Registro Sanitario”. El documento es una herramienta que permite a los titulares de registro sanitario conocer el documento con el cual serán evaluado en las visitas inspectivas en lo relativo a farmacovigilancia y a la vez facilita el proceso de inspección, objetivando sus resultados. Para conocer el documento pinche aquí
Tanto los sistemas de farmacovigilancia dispuestos por los TRS como los encargados o responsables de estos mismos, deben estar radicados en Chile para poder llevar a cabo las visitas inspectivas en materia de farmacovigilancia, a modo de corroborar la existencia y operatividad de dichos sistemas y verificar el adecuado cumplimiento de las obligaciones señaladas en la normativa vigente en Chile.